Art. 147 LTAIPRC

 Personas Morales 

(antes)Artículo 30

Artículo147 .Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.

Periodo de Actualización: Trimestral

Dirección General de Administración -Dirección de Recursos Financieros

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