Art.121 fracc.VIII de la LTAIPRC

( Directorio )

 (antes) Artículo 14  fracc. IV

 

Fracción VIII. El directorio de todas la personas servidoras públicas, desde el titular del sujeto obligado hasta el jefe de departamento o su equivalente , o de menor nivel , cuando se brinden atención al público;majen o apliquen recursos públicos ; realicen actos de autoridad o presenten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base.El directorio deberá incluir,al menos el nombre , fotografía ,cargo o nombramiento asignado,nivel del puesto en la estructura orgánica,fecha de alta en el cargo,número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales ;

 Dirección General de Administración- Dirección de Recursos Humanos

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