Artículo 124 de la LTAIPRC

 (Concejo)

 Fracción XXXII: La retribución a que refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México. Los consejos deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables en los términos que las mismas determinen, a través del Secretario Técnico respecto de aquella información a la que se refiere el artículo 95 de Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, y por los propios concejales en relación con aquella que solo a ellos competa poseer, debiendo tramitarse los procedimientos por la Unidad de Transparencia de la Alcaldía que le corresponda.

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