¿EN QUÉ CONSISTE?
Servicios que el Gobierno del Distrito Federal presta a través de las Delegaciones Políticas para realizar la tala de árboles o plantas ubicados en bienes de dominio público o bienes particulares, previo dictamen técnico emitido por la delegación correspondiente que avale la factibilidad de la tala y conforme a los siguientes supuestos:
- Cuando se vea afectado el funcionamiento de los servicios urbanos, tales como luminarias o cableado.
- Cuando exista un riesgo real tanto para personas como para sus bienes
- Cuando exista riesgo real y presente para el patrimonio urbanístico o arquitectónico del Distrito Federal
- Cuando sea necesario por el estado de salud de los árboles o plantas
Para los casos de talas de árboles ubicados en el suelo de conservación o de derribo de un árbol particular, ejidal o comunal ubicado en éste, en áreas naturales protegidas o zonas colindantes con ellos, se requerirá autorización previa de la Comisión de Recursos Naturales.
¿A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO?
A los residentes del Distrito Federal que soliciten la poda, tala, derribo y/o retiro de árboles o plantas de la vía pública o privada del Distrito Federal.
¿CUALÉS SON LAS ÁREAS DE ATENCIÓN?
- LOCATEL: 56 58 11 11, las 24 horas los 365 días del año
- Centros de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC) de las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles (consultar directorio).
¿CUALÉS SON LOS REQUISITOS?
Para solicitar la tala de árboles en el Distrito Federal, los ciudadanos podrán presentar su solicitud por escrito o vía telefónica en las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal y LOCATEL, o vía correo electrónico de los CESAC, proporcionando los siguientes datos:
- Presentar solicitud escrita ante el CESAC con copia, especificando los motivos por los que se requiere la tala, las características de los árboles a podar (cantidad, especie, diámetro y dimensión aproximada), así como los siguientes datos:
- Nombre completo y firma del solicitante
- Domicilio del solicitante (calle y número, colonia, Delegación, C.P.)
- Croquis o ubicación del árbol que requiere la tala
- Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones o notificaciones
Adicionalmente presentar:
- Copia de credencial de elector del IFE
- Comprobante de domicilio para acreditar que el árbol que requiera la tala se encuentra frente al domicilio del solicitante
- En caso de que sea una persona ajena a la afectada por el árbol solicite el servicio, se deberá presentar una carta poder simple con firma y copia de credencial de elector del afectado
- Preferentemente proporcionar material gráfico que muestre las afectaciones del árbol
- Pago a la Tesorería del Distrito Federal, conforme al artículo 254 del Código Financiero. ($206.00, en caso de autorizaciones)
- Sustitución y/o compensación física o económica por el árbol talado, aunque deberá tenerse como primera alternativa la restitución física, y sólo en los supuestos que ello no sea posible, se considerará la compensación económica.
¿CUÁL ES EL FORMATO REQUERIDO?
S/F
¿CUÁL ES EL NÚMERO DEL SERVICIO?
SURB 18
¿CUÁL ES EL TIEMPO DE RESPUESTA O REALIZACIÓN DEL SERVICIO?
15 días hábiles (las actividades están sujetas a evaluación técnica y programación, por lo que el tiempo de realización puede variar).
¿CUÁL ES EL COSTO?
$206.00 M.N. (Artículo 254 del Código Fiscal del Distrito Federal)
¿CUÁL ES EL BENEFICIO O RESULTADO?
Garantizar el óptimo funcionamiento de los servicios urbanos del Distrito Federal, así como salvaguardar la seguridad de los residentes del Distrito Federal y de sus bienes.
¿DÓNDE SE REPORTAN LAS QUEJAS O SUGERENCIAS?
- Contraloría Interna de las delegación política en donde se solicitó el servicio (consultar directorio).
- Contraloría General del Distrito Federal, ubicada en Av. Juárez número 92, planta baja, Col. Centro, teléfono 5627-9700 extensiones 50200, 50203 y 50205.
- QUEJATEL con número telefónico 5658-11-11.
- HONESTEL de la Contraloría General del Distrito Federal, teléfono 5062-2222 (para reportar el comportamiento de funcionarios públicos).
¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO JURÍDICO?
- Código Fiscal del Distrito Federal.- Artículo 276
- Ley Ambiental del Distrito Federal.- Artículos 89, 89, 90, 118, 119, 120, 120 y 121.
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.- Artículo 14, 75, 76 y 84.
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 39.
- Norma Ambiental Mexicana NADF-001-RNAT-2002
- Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal.- Artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41.
- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículos 58, 76 y 81 fracción VI.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?
- El solicitante entrega en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) el escrito o solicitud de servicios o en su caso, datos de captura, los cuales se registran en el sistema de cómputo y en el Libro de Gobierno del CESAC.
- El sistema de cómputo asigna número de folio, mismo que se registra ante el libro de Gobierno y se turna al Responsable del CESAC para su seguimiento.
- El CESAC turna solicitud a la Unidad Administrativa Responsable (Dirección General de Obras y Servicios Urbanos, DGOSU), recibe y revisa el expediente. Se prioriza el servicio público solicitado y emite resolución debidamente fundada y motivada (se dictamina si procede o no la tala o derribo del árbol)
- En caso de autorizar la tala, se emite dictamen y se solicita al demandante de la tala, la sustitución del árbol derribado de acuerdo a la Norma NADF-001-RNAT-2002.
- Se emite resolución y fecha en la que se prestará el servicio y se turna al responsable de CESAC.
- La información se ingresa en el sistema de cómputo y el Libro de Gobierno.
- Se entrega al interesado respuesta y señala fecha en la que se prestará el servicio.
- Se ejecuta el servicio requerido.
- Se concluye el procedimiento.
OBSERVACIONES:
El tiempo de respuesta puede variar de acuerdo a la demanda del servicio y a la infraestructura instalada para proveerlo.