¿EN QUÉ CONSISTE?
Servicio que proporciona la Delegación para realizar la poda de pasto, así como el retiro de maleza, hierba o deshierbe y esquilmos secos en la Ciudad de México.
¿A QUIÉN ESTA DIRIGIDO?
A los residentes del Distrito Federal que soliciten el servicio de poda de pasto o deshierbe en la Ciudad de México.
¿CUÁLES SON LAS ÁREAS DE ATENCIÓN?
- LOCATEL: 56 58 11 11, las 24 horas los 365 días del año, y
- Centros de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC) de las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles (consultar directorio).
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Para solicitar el servicio, el interesado deberá presentar su solicitud ante LOCATEL, o en los CESAC delegacionales, proporcionando la siguiente información:
- Nombre completo del solicitante
- Domicilio del solicitante (calle y número, colonia, delegación y Código Postal)
- Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones y notificaciones
- Solicitar la poda de pasto y retiro de hierba y maleza
- Domicilio o ubicación exacta del que requiere el servicio, con referencia (entre que calles se encuentra)
¿CUÁL ES FORMATO REQUERIDO?
S/F
¿CUÁL ES EL NÚMERO DEL SERVICIO?
MA 11
¿CUÁL ES EL TIEMPO DE RESPUESTA O REALIZACIÓN DEL SERVICIO?
7 días hábiles (las actividades están sujetas a evaluación y programación, por lo que el tiempo de realización puede variar).
¿CUÁL ES EL COSTO?
Gratuito.
¿CUÁL ES EL BENEFICIO O RESULTADO?
Garantizar el correcto funcionamiento de los espacios comunes de los habitantes del Distrito Federal, así como mantener un óptimo estado estético de los mismos.
¿DÓNDE SE REPORTAN LAS QUEJAS O SUGERENCIAS?
- Contraloría Interna de las delegación política en donde se solicitó el servicio (consultar directorio).
- Contraloría General del Distrito Federal, ubicada en Av. Juárez número 92, planta baja, Col. Centro, teléfono 5627-9700 extensiones 50200, 50203 y 50205.
- QUEJATEL con número telefónico 5658-11-11.
- HONESTEL de la Contraloría General del Distrito Federal, teléfono 5062-2222 (para reportar el comportamiento de funcionarios públicos).
¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO JURÍDICO?
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 39, fracción XXVII.
- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 58.
- Ley Ambiental del Distrito Federal.- Artículos 1, 5 fracción III, 7, 8, 9 y 15 fracciones XIV y XV.
- Ley de Desarrollo Urbano.- Artículo 76.
- Ley de Residuos sólidos del Distrito Federal
- Reglamento para el Servicio de Limpia del Distrito Federal.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?
- El usuario entrega en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) la solicitud de servicio, o en caso, datos de captura, los cuales se registran en el sistema de cómputo y en el Libro de Gobierno del CESAC.
- El sistema de cómputo asigna número de folio, mismo que se registra ante el libro de Gobierno y se turna al Responsable del CESAC para su seguimiento.
- El CESAC turna solicitud a la Unidad Administrativa Responsable (Dirección General de Medio Ambiente o Dirección General de Desarrollo Delegacional), quien recibe y revisa el expediente. Se prioriza el servicio público solicitado y emite resolución debidamente fundada y motivada.
- Se emite resolución y fecha en la que se prestará el servicio y se turna al responsable de CESAC.
- La información se ingresa en el sistema de cómputo y el Libro de Gobierno.
- Se entrega al interesado respuesta y señala fecha en la que se prestará el servicio.
- Se realiza el servicio.
- Se concluye el procedimiento.
OBSERVACIONES:
El tiempo de respuesta puede variar de acuerdo a la demanda del servicio y a la disponibilidad de recursos.