Servicios que el Gobierno de la Ciudad De México presta a todos los habitantes a través de las Alcaldías Políticas para a realizar el derribo de árboles ubicados en bienes de dominio público (vía pública secundaria, previo dictamen emitido por la Alcaldía, o en su caso la Secretaría de Medio Ambiente de la CDMX., que avale la factibilidad del derribo, conforme a los siguientes supuestos:
• Cuando se presenta un riesgo inminente a desplome o causar afectación sobre bienes, muebles, inmuebles o personas, debido a que parte de su estructura presenta lesiones en raíces, tallos y copa.
• Por obra pública.
• Afectación severa de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.
• Mantenimiento.
En todo derribo de árbol deberá realizarse la restitución mediante compensación física o económica, conforme a lo establecido en la Norma Ambiental para la CDMX. NADF-001-RNAT-2006.
Servicios que el Gobierno de la Ciudad De México presta a todos los habitantes a través de las Alcaldías Políticas para que soliciten el derribo de árboles o plantas de las vías secundarias de la Ciudad de México.
• LOCATEL (55)5658 1111, las 24 horas los 365 días del año.
• Centros de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC) de la Alcaldía Política de la Ciudad de México, en un horario de atención presencial de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles (consultar directorio) y a través de nuestras líneas telefónicas: conmutador (55)5862 3250 extensión 1025, 1340 y 1342 y línea directa (55)5862 3271 de 9:00 a 20:00 horas en días hábiles
• Y por vía digital en la Plataforma SUAC ingresando el siguiente link https://www.atencionciudadana.cdmx.gob.mx/
Se puede solicitar este servicio a través de las siguientes modalidades:
Por escrito en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana digital en la Plataforma SUAC ingresando el siguiente link https://www.atencionciudadana.cdmx.gob.mx/ a través del Servicio Público de localización telefónica (LOCATEL)
1. Nombre del solicitante
2. Domicilio del solicitante (calle y número, colonia, Alcaldía y Código Postal)
3. Identificación oficial vigente con fotografía
4. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones y notificaciones
5. Domicilio del servicio requerido con referencias (entre que calles se encuentra)
6. Solicitud escrita del requerimiento del servicio al presentarla ante el CESAC
S/F
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México
Gratuito
Para reportar cualquier anomalía favor de dirigirse al Órgano Interno de Control del área en que se realizó el trámite, a la Contraloría General de la Ciudad de México ubicada en Av. Arcos de Belén, número 2, piso 16 Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México,
CP. 06720, Tel. (55)5627 9700; al servicio QUEJATEL al (55)5658 1111 o bien a HONESTEL (línea directa, SMS o WhatsApp) al (55)5533 5533.
• Código Fiscal de la Ciudad de México.- Artículo 254.
• Ley Ambiental de la Ciudad de México.- Artículos 89, 89, 90, 118, 119, 120, 120 y 121.
• Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México.- Artículo 14, 75, 76 y 84.
• Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México.- Artículo 39.
• Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.- Artículo 6, fracción VIII; 9; 29, fracción I, II, III, IV V y VI; 32; 34; 39, fracción VI; IX y X; 40; 43; 46; 52; 59; 86 y 87, fracción I, II, III y IV.
• Norma Ambiental para la Ciudad de México, NADF-001-RNAT-2006.
• Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México.- Artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41.
• Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México.- Artículos 58, 76 y 81 fracción VI.
73. El solicitante acude y solicita el trámite del o los servicio(s) en forma presencial al Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) con o sin escrito, por vía telefónica y/o digital.
74. El operador CESAC recibe solicitud, captura en el sistema, sella, asigna folio, da fecha compromiso de respuesta y turna solicitud a la Dirección General, Dirección y/o Área competente correspondiente.
75. La Unidad Administrativa Responsable (Dirección de Operación Hidráulica) recibe solicitud en Sistema ya sea en formato o por escrito, revisa y evalúa.
76. Se ejecuta el servicio solicitado, elabora oficio de respuesta especificando que se atendió, lo sube y adjunta al Sistema y al correo Institucional y se entrega el original al archivo del CESAC.
En el caso de que no sea así el área elabora oficio de respuesta por la improcedencia del servicio lo sube y adjunta al Sistema y al correo Institucional y se entrega el original al archivo del CESAC.
77. El Solicitante Recibe oficio original de respuesta y firma en el Libro de Gobierno
78. Se concluye el procedimiento.
El tiempo de respuesta puede variar de acuerdo a la demanda del servicio y a la infraestructura instalada para proveerlo