Derribo de Árboles

SERVICIOS DE LA ALCALDÍA

DERRIBO DE ÁRBOLES

¿EN QUÉ CONSISTE?

Servicios que el Gobierno de la Ciudad De México presta a todos los habitantes a través de las Alcaldías Políticas para a realizar el derribo de árboles ubicados en bienes de dominio público (vía pública secundaria, previo dictamen emitido por la Alcaldía, o en su caso la Secretaría de Medio Ambiente de la CDMX., que avale la factibilidad del derribo, conforme a los siguientes supuestos:

• Cuando se presenta un riesgo inminente a desplome o causar afectación sobre bienes, muebles, inmuebles o personas, debido a que parte de su estructura presenta lesiones en raíces, tallos y copa.
• Por obra pública.
• Afectación severa de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.
• Mantenimiento.
En todo derribo de árbol deberá realizarse la restitución mediante compensación física o económica, conforme a lo establecido en la Norma Ambiental para la CDMX. NADF-001-RNAT-2006.

¿A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO?

Servicios que el Gobierno de la Ciudad De México presta a todos los habitantes a través de las Alcaldías Políticas para que soliciten el derribo de árboles o plantas de las vías secundarias de la Ciudad de México.

¿CUÁLES SON LAS ÁREAS DE ATENCIÓN?

• LOCATEL (55)5658 1111, las 24 horas los 365 días del año.
• Centros de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC) de la Alcaldía Política de la Ciudad de México, en un horario de atención presencial de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles (consultar directorio) y a través de nuestras líneas telefónicas: conmutador (55)5862 3250 extensión 1025, 1340 y 1342 y línea directa (55)5862 3271 de 9:00 a 20:00 horas en días hábiles
• Y por vía digital en la Plataforma SUAC ingresando el siguiente link https://www.atencionciudadana.cdmx.gob.mx/

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

Se puede solicitar este servicio a través de las siguientes modalidades:
Por escrito en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana digital en la Plataforma SUAC ingresando el siguiente link https://www.atencionciudadana.cdmx.gob.mx/ a través del Servicio Público de localización telefónica (LOCATEL)
1. Nombre del solicitante
2. Domicilio del solicitante (calle y número, colonia, Alcaldía y Código Postal)
3. Identificación oficial vigente con fotografía
4. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones y notificaciones
5. Domicilio del servicio requerido con referencias (entre que calles se encuentra)
6. Solicitud escrita del requerimiento del servicio al presentarla ante el CESAC

¿CUÁL ES FORMATO REQUERIDO?

S/F
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México

¿CUÁL ES EL COSTO?

Gratuito

¿DÓNDE SE REPORTAN LAS QUEJAS O SUGERENCIAS?

Para reportar cualquier anomalía favor de dirigirse al Órgano Interno de Control del área en que se realizó el trámite, a la Contraloría General de la Ciudad de México ubicada en Av. Arcos de Belén, número 2, piso 16 Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México,
CP. 06720, Tel. (55)5627 9700; al servicio QUEJATEL al (55)5658 1111 o bien a HONESTEL (línea directa, SMS o WhatsApp) al (55)5533 5533.

¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO JURÍDICO?

• Código Fiscal de la Ciudad de México.- Artículo 254.
• Ley Ambiental de la Ciudad de México.- Artículos 89, 89, 90, 118, 119, 120, 120 y 121.
• Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México.- Artículo 14, 75, 76 y 84.
• Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México.- Artículo 39.
• Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.- Artículo 6, fracción VIII; 9; 29, fracción I, II, III, IV V y VI; 32; 34; 39, fracción VI; IX y X; 40; 43; 46; 52; 59; 86 y 87, fracción I, II, III y IV.
• Norma Ambiental para la Ciudad de México, NADF-001-RNAT-2006.
• Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México.- Artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41.
• Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México.- Artículos 58, 76 y 81 fracción VI.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

73. El solicitante acude y solicita el trámite del o los servicio(s) en forma presencial al Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) con o sin escrito, por vía telefónica y/o digital.
74. El operador CESAC recibe solicitud, captura en el sistema, sella, asigna folio, da fecha compromiso de respuesta y turna solicitud a la Dirección General, Dirección y/o Área competente correspondiente.
75. La Unidad Administrativa Responsable (Dirección de Operación Hidráulica) recibe solicitud en Sistema ya sea en formato o por escrito, revisa y evalúa.
76. Se ejecuta el servicio solicitado, elabora oficio de respuesta especificando que se atendió, lo sube y adjunta al Sistema y al correo Institucional y se entrega el original al archivo del CESAC.
En el caso de que no sea así el área elabora oficio de respuesta por la improcedencia del servicio lo sube y adjunta al Sistema y al correo Institucional y se entrega el original al archivo del CESAC.
77. El Solicitante Recibe oficio original de respuesta y firma en el Libro de Gobierno
78. Se concluye el procedimiento.

OBSERVACIONES

El tiempo de respuesta puede variar de acuerdo a la demanda del servicio y a la infraestructura instalada para proveerlo