Atención de asentamientos irregulares y desalojo a predios invadidos

Tierra y Predios

ATENCIÓN DE ASENTAMIENTOS IRREGULARES Y DESALOJO A PREDIOS INVADIDOS

 ¿EN QUÉ CONSISTE?

Servicios que prestan las Delegaciones para implementar y coordinar las acciones necesarias para detectar y registrar los asentamientos irregulares en los predios de dominio público y propiedad del Gobierno del Distrito Federal, así como para en su caso, efectuar desalojo de predios invadidos.

¿A QUIÉN ESTA DIRIGIDO?

A todos los ciudadanos del Distrito Federal que reporten asentamientos irregulares y soliciten la intervención de la Delegación para el caso de desalojos.

¿CUÁLES SON LAS ÁREAS DE ATENCIÓN?

  • LOCATEL: 56 58 11 11, las 24 horas los 365 días del año, y
  • Centros de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC) de las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles (consultar directorio).

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

Para presentar el reporte o solicitud de atención a asentamientos irregulares, el interesado deberá presentar su solicitud por escrito o vía telefónica en las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal y LOCATEL, o vía correo electrónico de los CESAC, proporcionando los siguientes datos:

  1. Nombre completo del solicitante u organización vecinal
  2. Identificación oficial vigente con fotografía
  3. Domicilio del solicitante (calle y número, colonia, delegación y Código Postal).
  4. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones y notificaciones
  5. Solicitud o escrito sobre el reporte para la atención de asentamientos irregulares.
  6. Croquis de la ubicación de la tierra o predio en cuestión.
  7. Documento que acredite la propiedad o la posesión del predio.

¿CUÁL ES FORMATO REQUERIDO?

S/F

¿CUÁL ES EL NÚMERO DEL SERVICIO?

PRED 02

¿CUÁL ES EL TIEMPO DE RESPUESTA O REALIZACIÓN DEL SERVICIO?

15 días hábiles (las actividades están sujetas a evaluación y programación, por lo que el tiempo de realización puede variar).

¿CUÁL ES EL COSTO?

Gratuito.

¿CUÁL ES EL BENEFICIO O RESULTADO?

Garantizar la atención, tratamiento y/o recuperación de asentamientos que se encuentren legalmente en estado irregular, así como la recuperación de predios y/o lotes en propiedad ajena.

¿DÓNDE SE REPORTAN LAS QUEJAS O SUGERENCIAS?

  • Contraloría Interna de las delegación política en donde se solicitó el servicio  (consultar directorio).
  • Contraloría General del Distrito Federal, ubicada en Av. Juárez número 92, planta baja, Col. Centro, teléfono 5627-9700 extensiones 50200, 50203 y 50205.
  • QUEJATEL con número telefónico 5658-11-11.
  • HONESTEL de la Contraloría General del Distrito Federal, teléfono 5062-2222 (para reportar el comportamiento de funcionarios públicos).

¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO JURÍDICO?

  • Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 39, fracción XIV.
  • Ley Ambiental del Distrito Federal.
  • Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
  • Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículos 31, fracción XIV; 42 y 50, fracción XV.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

  1. El solicitante entrega en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) la solicitud de asesoría, o en su caso, datos de captura, los cuales se registran en el sistema de cómputo y en el Libro de Gobierno del CESAC.
  2. El sistema de cómputo asigna número de folio, mismo que se registra ante el libro de Gobierno y se turna al Responsable del CESAC para su seguimiento.
  3. El CESAC turna solicitud a la Unidad Administrativa Responsable ((Dirección General de Regularización Territorial), quien recibe y revisa el expediente. Se prioriza el servicio público solicitado y emite resolución debidamente fundada y motivada.
  4. Se emite resolución y fecha en la que se prestará el servicio y se turna al responsable de CESAC.
  5. La información se ingresa en el sistema de cómputo y el Libro de Gobierno.
  6. Se entrega al interesado respuesta y señala fecha en la que se prestará el servicio.
  7. Se atiende la asesoría.
  8. Se concluye el procedimiento.

OBSERVACIONES:

El tiempo de respuesta puede variar de acuerdo a la demanda del servicio y a la disponibilidad para atención.