Atención a faltas de agua potable

SERVICIOS DE LA ALCALDÍA

ATENCIÓN A FALTAS DE AGUA POTABLE

NOMBRE DEL SERVICIO

Atención a faltas de agua potable

¿EN QUÉ CONSISTE?

Actuación de las Delegaciones y/o Sistema de Aguas de la Ciudad de México con motivo de los reportes presentados por escasez en el suministro de agua potable o fugas en las redes.

¿A QUIÉN ESTA DIRIGIDO?

A los usuarios del Sistema de Aguas del de la Ciudad de México.

¿CUÁLES SON LAS ÁREAS DE ATENCIÓN?

Centro de Información del Sistema de Aguas de la Ciudad de México. 5654-3210, 5130-4444 ext. 1947 y LOCATEL 56 58 11 11. Centros de Servicio y Atención Ciudadana Delegacionales.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

Presentar el reporte de falta de agua por parte de los usuarios, inspectores o de la ciudadanía en general, los cuales se pueden realizar por:
1. Por escrito
2. Vía telefónica, a través del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL) ó al número que disponga la Delegación Política correspondiente y el Centro de Información del Sistema de Aguas de la Ciudad de México., proporcionando los siguientes datos: Teléfono 5654-3210
A) Nombre
B) Domicilio
C) Teléfono S/F

¿CUÁL ES FORMATO REQUERIDO?

S/F

LIGA DEL FORMATO

S/F

¿CUÁL ES EL NÚMERO DEL SERVICIO?

SH 01

¿CUÁL ES EL TIEMPO DE RESPUESTA O REALIZACIÓN DEL SERVICIO?

1 día hábil.

¿CUÁL ES EL COSTO?

Gratuito

¿CUÁL ES EL BENEFICIO O RESULTADO?

Garantizar el correcto suministro de agua potable en la toma domiciliaria.

¿DONDÉ SE REPORTAN LAS QUEJAS O SUGERENCIAS?

Para reportar cualquier anomalía favor de dirigirse a la Contraloría Interna del área en que se realizó el trámite, a la Contraloría General de la Ciudad de México ubicada en Av. Juárez número 92, planta baja, Col. Centro, teléfono 5627-9700 extensiones 50229 y 50231; al servicio QUEJATEL al 5658-11-11 o bien a HONESTEL al 5533-5533.

¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO JURÍDICO?

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 40.
Ley de Aguas del Distrito Federal.- Artículos 16 fracción II, 18 fracciones IV y V
Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado Sistema de Aguas de la Ciudad de México.-Artículos 2 fracción II y 4 fracción V.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

1. El solicitante entrega en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) el escrito o solicitud de servicios o en su caso, datos de captura, los cuales se registran en el sistema de cómputo y en el Libro de Gobierno del CESAC.
2. El sistema de cómputo asigna número de folio, mismo que se registra ante el libro de Gobierno y se turna al Responsable del CESAC para su seguimiento.
3. El CESAC turna solicitud a la Unidad Administrativa Responsable: el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACM) o la Dirección de Operación Hidráulica delegacional, que reciben y/o revisan el expediente. Se prioriza el servicio público solicitado y emite resolución debidamente fundada y motivada.
4. Se emite resolución y fecha en la que se prestará el servicio y se turna al responsable de CESAC.
5. La información se ingresa en el sistema de cómputo y el Libro de Gobierno.
6. Se entrega al interesado respuesta y señala fecha en la que se prestará el servicio.
7. El SACM ejecuta el servicio requerido.
8. Se concluye el procedimiento.
9. Observaciones

El tiempo de respuesta puede variar de acuerdo a la demanda del servicio y a la infraestructura instalada para proveerlo.

OBSERVACIONES

El tiempo de respuesta puede variar de acuerdo a la demanda del servicio y a la infraestructura instalada para proveerlo.