Artículo 121 de la LTAIPRC

 (Directorio)

 Fracción VIII: El directorio de todas la personas servidoras públicas, desde el titular del sujeto obligado hasta el jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinden atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presenten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, fotografía, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

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