¿EN QUÉ CONSISTE?
Servicio que prestan las Delegaciones Políticas del Distrito Federal para recibir y atender las quejas e inconformidades por el funcionamiento de los servicios de limpia y/o recolección de basura, la conducta inadecuada de los trabajadores encargados de esta tarea y para informar de basureros clandestinos.
¿A QUIÉN ESTA DIRIGIDO?
A los residentes de la Ciudad de México que que deseen inconformarse por los servicios de limpia y/o sus trabajadores.
¿CUÁLES SON LAS ÁREAS DE ATENCIÓN?
- LOCATEL: 56 58 11 11, las 24 horas los 365 días del año, y
- Centros de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC) de las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles (consultar directorio).
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Para presentar las quejas por los servicios de limpia, los ciudadanos deberán presentar su incomodidad en las áreas de atención citadas, proporcionando los siguientes datos:
- Nombre completo del solicitante
- Domicilio del solicitante (calle y número, colonia, Delegación, C.P.)
- Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones o notificaciones
- Presentar queja por escrito, oral o telefónica en la que se exponga de manera clara la inconformidad por los servicios de limpia o el trato impropio de los trabajadores con los ciudadanos.
¿CUÁL ES FORMATO REQUERIDO?
S/F
¿CUÁL ES EL NÚMERO DEL SERVICIO?
SURB 02
¿CUÁL ES EL TIEMPO DE RESPUESTA O REALIZACIÓN DEL SERVICIO?
5 días hábiles.
¿CUÁL ES EL COSTO?
Gratuito
¿CUÁL ES EL BENEFICIO O RESULTADO?
Mejorar el servicio de limpia de la Ciudad de México.
¿DONDÉ SE REPORTAN LAS QUEJAS O SUGERENCIAS?
- Contraloría Interna de las delegación política en donde se solicitó el servicio (consultar directorio).
- Contraloría General del Distrito Federal, ubicada en Av. Juárez número 92, planta baja, Col. Centro, teléfono 5627-9700 extensiones 50200, 50203 y 50205.
- QUEJATEL con número telefónico 5658-11-11.
- HONESTEL de la Contraloría General del Distrito Federal, teléfono 5062-2222 (para reportar el comportamiento de funcionarios públicos).
¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO JURÍDICO?
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 39, fracción XXVII.
- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 58.
- Ley Ambiental del Distrito Federal.- Artículos 1, 5 fracción III, 7, 8, 9 y 15 fracciones XIV y XV.
- Ley de Desarrollo Urbano.- Artículo 76.
- Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Artículo 6, fracción VIII; 9; 29, fracción I, II, III, IV V y VI; 32; 34; 39, fracción VI; IX y X; 40; 43; 46; 52; 59; 86 y 87, fracción I, II, III y IV.
- Ley de Residuos sólidos del Distrito Federal.- Artículos 10, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI; 36, fracciones I y II; 40 y 41.
- Reglamento para el Servicio de Limpia del Distrito Federal
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?
- El usuario entrega en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) el escrito o solicitud de servicios o en su caso, datos de captura, los cuales se registran en el sistema de cómputo y en el Libro de Gobierno del CESAC.
- El sistema de cómputo asigna número de folio, mismo que se registra ante el libro de Gobierno y se turna al Responsable del CESAC para su seguimiento.
- El CESAC turna solicitud a la Unidad Administrativa Responsable (Dirección General de Servicios Urbanos, DGSU), recibe y revisa el expediente. Se prioriza el servicio público solicitado y emite resolución debidamente fundada y motivada.
- Se emite resolución y fecha en la que se prestará el servicio y se turna al responsable de CESAC.
- La información se ingresa en el sistema de cómputo y el Libro de Gobierno.
- Se entrega al interesado respuesta y señala fecha en la que se prestará el servicio.
- Se ejecuta el servicio requerido.
- Se concluye el procedimiento.
OBSERVACIONES:
El tiempo de respuesta puede variar de acuerdo a la demanda del servicio y a la infraestructura instalada para proveerlo.