Balizamientos y señalamientos viales en vías secundarias

Servicios Urbanos

BALIZAMIENTOS Y SEÑALAMIENTOS VIALES

¿EN QUÉ CONSISTE? 

Servicios que el Gobierno del Distrito Federal presta a través de las Delegaciones Políticas para la instalación y mantenimiento de los señalamientos viales y balizamientos vehiculares, incluyendo también l servicio de instalación y mantenimiento de :

  • Balizamientos vehiculares y peatonales
  • Flechas indicadoras de sentidos
  • Instalación de letrero de “prohibido tirar basura”
  • Leyendas sobre pavimento
  • Líneas logarítmicas
  • Rotulaciones
  • Señalamiento fijos o flotantes
  • Señalamientos informativos, preventivo y restrictivos.

¿A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO?     

A los usuarios de los servicios urbanos y viales del Distrito Federal.

¿CUALÉS SON LAS ÁREAS DE ATENCIÓN?

  • LOCATEL: 56 58 11 11, las 24 horas los 365 días del año, y
  • Centros de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC) de las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles (consultar directorio).

¿CUALÉS SON LOS REQUISITOS? 

Para solicitar la instalación de señalamientos viales y balizamientos, los ciudadanos podrán presentar su solicitud por escrito o vía telefónica en las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal y LOCATEL, o vía correo electrónico de los CESAC, proporcionando los siguientes datos:

  1. Nombre completo del solicitante
  2. Domicilio del solicitante (calle y número, colonia, Delegación, C.P.)
  3. Domicilio o ubicación exacta del servicio solicitado, con referencias (entre que calles se encuentra)
  4. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones o notificaciones
  5. Esta solicitud puede presentarse vía escrita, por teléfono y en persona en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC)

¿CUÁL ES EL FORMATO REQUERIDO?

S/F

¿CUÁL ES EL NÚMERO DEL SERVICIO? 

SURB 03

¿CUÁL ES EL TIEMPO DE RESPUESTA O REALIZACIÓN DEL SERVICIO?

10 días hábiles.

¿CUÁL ES EL COSTO?      

Gratuito

¿CUÁL ES EL BENEFICIO O RESULTADO?

Garantizar el óptimo funcionamiento de los servicios urbanos, particularmente los relacionados con los señalamientos viales, direccionales, entre otros, así como balizamientos en la red vial primaria (ejes, viales, avenidas principales y accesorios carreteros) y secundarias.

¿DÓNDE SE REPORTAN LAS QUEJAS O SUGERENCIAS? 

  • Contraloría Interna de las delegación política en donde se solicitó el servicio  (consultar directorio).
  • Contraloría General del Distrito Federal, ubicada en Av. Juárez número 92, planta baja, Col. Centro, teléfono 5627-9700 extensiones 50200, 50203 y 50205.
  • QUEJATEL con número telefónico 5658-11-11.
  • HONESTEL de la Contraloría General del Distrito Federal, teléfono 5062-2222 (para reportar el comportamiento de funcionarios públicos).

¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO JURÍDICO?   

  • Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 39, fracción LIII.
  • Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.- Artículo 14, 75, 76 y 84.
  • Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.- Artículo 23.
  • Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículos 49, 57 y 58.
  • Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
  • Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

  1. El solicitante entrega en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) el escrito o solicitud de servicios o en su caso, datos de captura, los cuales se registran en el sistema de cómputo y en el Libro de Gobierno del CESAC.
  2. El sistema de cómputo asigna número de folio, mismo que se registra ante el libro de Gobierno y se turna al Responsable del CESAC para su seguimiento.
  3. El CESAC turna solicitud a la Unidad Administrativa Responsable (Dirección General de Obras y Servicios Urbanos, DGOSU), recibe y revisa el expediente. Se prioriza el servicio público solicitado y emite resolución debidamente fundada y motivada.
  4. Se emite resolución y fecha en la que se prestará el servicio y se turna al responsable de CESAC.
  5. La información se ingresa en el sistema de cómputo y el Libro de Gobierno.
  6. Se entrega al interesado respuesta y señala fecha en la que se prestará el servicio.
  7. Se ejecuta el servicio requerido.
  8. Se concluye el procedimiento.

OBSERVACIONES

El tiempo de respuesta puede variar de acuerdo a la demanda del servicio y a la infraestructura instalada para proveerlo.